Régimen de Información para titulares de derechos de exploración o cateo - RG 5333

26145164 - ¿Qué es el Régimen de Información para titulares de derechos de exploración o cateo?
Fecha de publicación: 30/03/2023

Es un régimen de información al que estarán obligados los titulares de derechos de exploración o cateo otorgados por las autoridades mineras correspondientes, a cuyo fin deberán observar las formas, plazos y condiciones dispuestas en la Resolución General N.º 5333.

  • Fuente: Art. 36, Resolución General N.º 5333
26145165 - ¿Qué información debe suministrarse en el Régimen de Información para titulares de derechos de exploración o cateo?
Fecha de publicación: 30/03/2023

Los agentes de información deberán suministrar los siguientes datos:

a) Cuando se trate de la primera presentación:

1. Los permisos que posean a la fecha de vencimiento de la obligación, indicando el número de expediente correspondiente a cada permiso otorgado por la Autoridad Minera competente.

2. Localización de los permisos, indicando la provincia.

b) En las sucesivas presentaciones:

1. Nuevos permisos que les fueran otorgados, informando para cada uno el número de expediente correspondiente.

2. Localización de los nuevos permisos, indicando la provincia.

3. Permisos que hubieran sido revocados por la Autoridad Minera competente, de oficio o a petición del propietario del terreno o de un tercero interesado, informando el número de expediente y la localización correspondiente.

Asimismo, se informarán los permisos transferidos en el período semestral de que se trate, indicando para cada uno el número de expediente otorgado por la Autoridad Minera correspondiente y los datos que se detallan:

a) Apellido y nombres, razón social o denominación del adquirente.

b) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL), Clave de Identificación (CDI) o número y tipo de documento del adquirente.

c) Tipo de contrato (vgr. venta, cesión, donación o transferencia).

d) Fecha de la operación.

e) Monto de la operación.

f) Frecuencia pactada para el pago del precio convenido (vgr. mensual, bimestral, trimestral, cuatrimestral o anual).

g) Fecha de celebración o instrumentación del contrato.

h) Fecha de inicio y finalización del contrato.

i) Localización de los permisos transferidos, indicando la provincia.

La información debe ser remitida ingresando al sitio web de la AFIP (www.afip.gob.ar) ingresando al servicio con clave fiscal “Régimen Información Minería”, que genera el formulario de declaración jurada Nº 8105.

  • Fuente: Art. 37 y 39, Resolución General N.º 5333
26145166 - ¿Cuándo debe suministrarse la información del Régimen?
Fecha de publicación: 30/03/2023

Los datos deberán ser informados:

a) Cuando se trate de los correspondientes a la primera presentación: dentro de los 30 días corridos a partir de la incorporación al Registro Fiscal de Actividades Mineras, teniendo en cuenta la excepción prevista en el inciso c) del artículo 57 de la Resolución General N.º 5333.

b) Las sucesivas presentaciones: por semestre calendario -enero a junio y julio a diciembre-, hasta el último día hábil de los meses de agosto y febrero, respectivamente según el período al que corresponda la información, independientemente de la fecha en la que el interesado solicitó su inscripción.

Cuando no hubiera datos que informar deberá registrarse la novedad “sin movimientos”.

  • Fuente: Art. 38, Resolución General N.º 5333
26145170 - ¿Cuál es el cronograma de vigencia de inscripción, aplicación y cumplimiento del Registro Fiscal de Actividades Mineras y los regímenes establecidos por Resolución General 5333?
Fecha de publicación: 18/04/2023

El Registro Fiscal de Actividades Mineras entrará en vigencia el 3 de abril de 2023. No obstante, las obligaciones previstas en los Títulos I, II y III deberán cumplirse de acuerdo al siguiente cronograma:

  • Inscripción en el registro: hasta el 10 de mayo de 2023, inclusive.

Aquellos sujetos que -con posterioridad a la fecha precedentemente indicada- resulten obligados a incorporarse al “Registro”, deberán solicitar su inscripción dentro de los 15 días consecutivos posteriores de configurada dicha obligación.

  • Aplicación de los regímenes de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias: por los pagos perfeccionados a partir del 16 de mayo de 2023, inclusive.

  • Cumplimiento del régimen de información de titulares de derechos de exploración o cateo: información correspondiente a la primera presentación cuando se trate de incorporaciones al registro hasta el 31 de agosto de 2023 y primer semestre de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2023, inclusive.

 Para mayor información ingresar aquí.

  • Fuente: Art. 57, Resolución General N.º 5333